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¿QUE ES LA GARANTÍA DE LOS ALIMENTOS EN EL DIVORCIO?

cuando se solicita un divorcio se tiene que manifestar en el convenio o propuesta de convenio como se van a pagar los alimentos y la forma de garantizar esos alimentos en el divorcio, para el caso que el padre incumpla esta obligacion.

¿COMO SE GARANTIZAN (ASEGURAMIENTO) LOS ALIMENTOS O PENSION ALIMENTICIA?.

1.-FIANZA;
2.-PRENDA;
3.-HIPOTECA;
4.-ORDEN DE DESCUENTO AL SALARIO DEL PADRE QUE TIENE LA OBLIGACION DE DAR LOS ALIMENTOS.

 
 
UN POCO DIFÍCIL DE ENTENDER TRATAREMOS DE EXPLICAR;
 
EJEMPLO DE GARANTIA DE ALIMENTOS CON FIANZA:
 
 1.-La señora Rosa se divorcia del señor Plutarco, ellos tuvieron dos hijos que a un son menores de edad  y como pensión alimenticia señalaron 3000 pesos mensuales que se le pagaran a la señora de forma física y ella deberá entregar recibo del dinero que recibe, y como GARANTÍA DE LOS ALIMENTOS EXHIBIÓ EL SEÑOR PLUTARCO  UNA FIANZA. (Esto divorcio fue en 12 de Enero de 2014).

2.-Por X motivos el señor Plutarco en Marzo del 2014 ya no le da los 3000 pesos de pensión alimenticia mensual que tenía que darles (así se puso en el convenio de divorcio cuando se divorciaron) y no lo encuantra para pedirle la pension.

3.-“¿LOS MENORES SE QUEDARON SIN ALIMENTOS?”.

4.-AH pero la señora Rosa va con el C. Juez y le dice que el exesposo dejo de dar la pensión.

5.-El juez ordena que se haga efectiva la fianza que EXHIBIÓ EL SEÑOR PLUTARCO AL MOMENTO DE DIVORCIARSE.

 
6.-La afianzadora le da a la señora Rosa el dinero que garantiza la fianza, y LOS MENORES NO SE QUEDAN SIN ALIMENTOS.
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Época: Novena Época 
Registro: 162939 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo XXXIII, Febrero de 2011 
Materia(s): Civil 
Tesis: I.4o.C.319 C 
Página: 2245 

ALIMENTOS. ENTRE LAS POSIBLES GARANTÍAS DEBE ELEGIRSE LA QUE BRINDE MAYOR SEGURIDAD, CERTEZA Y FACILIDAD PARA SU REALIZACIÓN (Interpretación del artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal).

El artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal establece enunciativamente algunas formas de constituir la garantía de los alimentos, pero admite otras que el Juez considere idóneas. Sin embargo, la interpretación funcional del precepto, conduce a considerar que la calificación de idoneidad de la garantía propuesta no queda al simple arbitrio o criterio personal del Juez, sino que éste debe guiarse por las garantías precisadas por el legislador, a manera de admitir las que más se acerquen a éstas en cuanto a la certeza y seguridad de su contenido, y a la facilidad para su realización y consecución de ese dinero para cubrir de inmediato los alimentos garantizados. La hipoteca y la prenda, al momento de constituirse, no solamente generan seguridad, al recaer sobre bienes susceptibles de realización cierta, sino además generan un privilegio para los acreedores alimentistas, frente a otro tipo de créditos y personas, mediante su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, lo que también facilita su realización, como se advierte en los títulos decimocuarto y decimoquinto de la segunda parte del Código Civil para el Distrito Federal. La fianza da certeza sobre su contenido patrimonial, pues se constituye especialmente para cumplir con la obligación de pago de alimentos sin la oposición de deudores diversos y a pesar de la voluntad del deudor, en conformidad con lo dispuesto en el título decimotercero de la parte del ordenamiento en cita. El depósito de una cantidad de dinero es un ejemplo aún más claro que los anteriores, porque otorga seguridad de pago de alimentos y da facilidad para su cobro inmediato sin necesidad de otros procedimientos, para convertir a dinero la garantía. En esta línea, el Juez debe atender a las circunstancias de cada caso, especialmente las del deudor alimentista, de modo que si éste no tiene la posibilidad de otorgar las mejores garantías posibles, debe admitir las que más se acerquen a las características de certeza en cuanto al patrimonio sobre el que recaigan y facilidad para su cobro entre las opciones reales existentes, por ejemplo el descuento al salario del deudor alimentista, ya que es preferible una garantía de menor grado de certeza y facilidad, que ninguna.

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Amparo directo 658/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.
 

Época: Novena Época 
Registro: 193800 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo IX, Junio de 1999 
Materia(s): Civil 
Tesis: II.2o.C.175 C 
Página: 927 

ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El aseguramiento de los alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de aquéllos. Por ello, aun cuando el artículo 300 del Código Civil para el Estado de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado, máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores requieren de parte de su progenitor.

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Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.